A- de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Diaz Cardenas Benigno Hernan·Demandado Escuela Superior De Administracion Publica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento por la oficina jurídica del ICFES
- Representación de entidades públicas puede ejercerse por funcionarios distintos del representante legal
- Vulneración por pretermisión de instancia
- Legitimación de la oficina jurídica
- Término para interponerla
- Legitimación para impugnar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado en este proceso de tutela a partir del auto mediante el cual se declaró inadmisible la impugnación formulada por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICFES contra el fallo de primera instancia y ordenó el envío del expediente a la Corte Constitucional, toda vez que se vulneró el debido proceso.
En consecuencia, se ordenó la devolución del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, para que tramite y resuelva la impugnación formulada por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICFES contra la sentencia de primer grado, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja.
Cumplido lo anterior, se deberá remitir nuevamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en este proceso de tutela a partir del Auto de mayo 30 de 2002, mediante el cual se declaro inadmisible la impugnacion formulada por la Jefe de la Oficina Asesora Juridica del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacion Superior -ICFES- contra el fallo de primera instancia y ordeno el envio del expediente a la Corte Constitucional.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, la devolucion del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, para que tramite y resuelva la impugnacion formulada por la Jefe de la Oficina Asesora Juridica del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacion Superior -ICFES- contra la sentencia de primer grado, proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Tunja. Cumplido lo anterior, se debera remitir nuevamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.